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Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas en San Luis Potosí. Notas sobre su inconstitucionalidad

  1.     El 22 de noviembre de 2022 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el Decreto 0423 mediante el cual se reforma en el Título Séptimo la denominación del entonces Capítulo Único que pasa a ser Capítulo I; y se adiciona en los artículos 152 y 165, así como en el Título Séptimo el Capítulo II “Del Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas” y los artículos 167 BIS a 167 SEXTIES, del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí y se reforma y adiciona el artículo 53, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.   2.     El párrafo segundo que se adiciona al artículo 152 del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí señala que la persona que incumpla con lo señalado en el primer párrafo del mismo artículo por un período de sesenta días continuos se constituirá en deudora alimentaria morosa. Ese primer párrafo señala: ” El deudor alimentario cumple la obligación asignand...
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La imprevisión en los contratos de asociación público-privada.

 Existen esencialmente dos posturas frente al cumplimiento de los contratos que fueron ampliamente debatidas a partir de la pandemia de Sars-Cov2, no porque antes no figuraran en el temario de cuestiones legales a discusión, sino que, por las circunstancias, se hizo casi obligado su análisis. Me refiero a las doctrinas del pacta sunt servanda y rebus sic stantibus . La expresión pacta sunt servanda implica que los pactos deben ser observados, esto es, deben ser cumplidos conforme se acordaron, sin tomar en cuenta las circunstancias imperantes al momento del cumplimiento. En México, en la legislación mercantil y civil federal se mantiene, al día de hoy, la observancia de este principio. El Código de Comercio establece en el artículo 78: En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados. Por su parte, el Código Civil Fe...

¿Pueden los Estados y Municipios firmar convenios con entidades extranjeras?

El artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe en su fracción I el que los Estados  puedan celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras. Igualmente sucede con la Ciudad de México, pues le aplica esta misma restricción de acuerdo con el apartado D del artículo 122 constitucional que señala que las prohibiciones y limitaciones que la Constitución establece para los Estados aplicarán a la Ciudad de México. Este precepto implica que no puede darse un acuerdo entre las diversas entidades federativas que impliquen la generación de un bloque o una coaligación específica, dado que, en virtud de la estructura federal, debe respetarse la igualdad en el conjunto que conforma la república mexicana y evitar el riesgo de su segmentación. Igualmente, dado que la soberanía se ha cedido por los Estados a la conformación de una federación, es a ésta a quien corresponde el diálogo y la concertación con entes del derecho in...

LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES

  Jorge Chessal Palau   SUMARIO:                     1. introduccion        2. Exposición del marco normtivo vigente 3. consideraciones           3.1 ¿Es necesario que exista provisión normativa expresa en relación con el tema planteado?        3.2 ¿Existe el marco normativo constitucional suficiente para establecer una solución al problema planteado, aun cuando expresamente no exista una disposición en este sentido?    Introducción   El orden jurídico mexicano es un amplio mosaico que presenta líneas y aristas que llaman a la reflexión por lo intrincado y confuso de su trazo. Las luces y sombras se presentan distribuidas en todas las dimensiones normativas de nuestro país.   Al fin estructura funcional donde cada precepto jurídico ocupa un lu...

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES NO SANCIONATORIOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

  Jorge Chessal Palau [1] SUMARIO: 1 .  introducción.   2.  Procedimientos jurisdiccionales no sancionatorios en sede administrativa.  2.1 Sede administrativa.  2.2 Procedimientos jurisdiccionales no sancionatorios.  3.  Procedimientos jurisdiccionales no sancionatorios en sede administrativa. derechos fundamentales.  4. Conclusiones. Introducción En este trabajo me propongo abordar la temática de los Derechos Fundamentales. En aquellos casos en que el gobernado enfrenta un procedimiento jurisdiccional cuya finalidad no es la aplicación de una sanción ante una autoridad administrativa. En primer lugar se plantea una aproximación a lo que debemos entender por un procedimiento jurisdiccional a la luz de las disposiciones normativas en materia de Derechos Fundamentales, particularmente en sede administrativa. A partir de una referencia a los procedimientos administrativos y la exclusión de los procedimientos sancionatorios, posteriormente ...