1. El 22 de noviembre de 2022 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el Decreto 0423 mediante el cual se reforma en el Título Séptimo la denominación del entonces Capítulo Único que pasa a ser Capítulo I; y se adiciona en los artículos 152 y 165, así como en el Título Séptimo el Capítulo II “Del Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas” y los artículos 167 BIS a 167 SEXTIES, del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí y se reforma y adiciona el artículo 53, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí. 2. El párrafo segundo que se adiciona al artículo 152 del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí señala que la persona que incumpla con lo señalado en el primer párrafo del mismo artículo por un período de sesenta días continuos se constituirá en deudora alimentaria morosa. Ese primer párrafo señala: ” El deudor alimentario cumple la obligación asignand...
Existen esencialmente dos posturas frente al cumplimiento de los contratos que fueron ampliamente debatidas a partir de la pandemia de Sars-Cov2, no porque antes no figuraran en el temario de cuestiones legales a discusión, sino que, por las circunstancias, se hizo casi obligado su análisis. Me refiero a las doctrinas del pacta sunt servanda y rebus sic stantibus . La expresión pacta sunt servanda implica que los pactos deben ser observados, esto es, deben ser cumplidos conforme se acordaron, sin tomar en cuenta las circunstancias imperantes al momento del cumplimiento. En México, en la legislación mercantil y civil federal se mantiene, al día de hoy, la observancia de este principio. El Código de Comercio establece en el artículo 78: En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados. Por su parte, el Código Civil Fe...