Existen esencialmente dos posturas frente al cumplimiento de los contratos que fueron ampliamente debatidas a partir de la pandemia de Sars-Cov2, no porque antes no figuraran en el temario de cuestiones legales a discusión, sino que, por las circunstancias, se hizo casi obligado su análisis. Me refiero a las doctrinas del pacta sunt servanda y rebus sic stantibus . La expresión pacta sunt servanda implica que los pactos deben ser observados, esto es, deben ser cumplidos conforme se acordaron, sin tomar en cuenta las circunstancias imperantes al momento del cumplimiento. En México, en la legislación mercantil y civil federal se mantiene, al día de hoy, la observancia de este principio. El Código de Comercio establece en el artículo 78: En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados. Por su parte, el Código Civil Fe...
Opiniones, reflexiones y digresiones jurídicas.